La Ley 21.269 introduce como principal cambio que los y las trabajadores de casa particular podrán acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía.
A partir de la remuneración del mes de septiembre de 2020 (cuyas cotizaciones se pagan en octubre), el empleador debe pagar el mismo 4,11% de la remuneración mensual imponible.
Para materializar el acceso al beneficio, la actual cotización de cargo del empleador del 4,11% queda dividida en dos cotizaciones distintas:
Una cotización del 3% de las remuneraciones imponibles.
Destinada al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, el que se distribuye en un 2,2% para la cuenta individual del trabajador o trabajadora, y un 0,8% para el fondo de cesantía solidario
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Una cotización del 1,11% de las remuneraciones imponibles
Destinada a financiar la indemnización a todo evento que consagra el Código del Trabajo.